domingo, 13 de marzo de 2011

BLOQUE II. Tema 2 : LOE 2

"Artículo 6.  Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, elGobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.
4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.
5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos."

En este artículo, en cambio, se hace mención al currículo, documento que reúne objetivos, competencias básicas, metodologías y criterios de evaluación determinados con el fin de alcanzar una formación común para todo el alumnado según su etapa o edad.
A lo que quiero llegar es que según los establecido en éste artículo las pautas del sistema educativo están ya fijadas mientras que según el artículo antes mencionado, las administraciones del sistema educativo que se basen en la cooperación podrán hacer modificaciones de dicho currículo para adecuarlos a las características del alumnado.Me parece algo indispensable para hacer frente a la diversidad de las aulas.

miércoles, 9 de marzo de 2011

BLOQUE II.Tema 4. Funciones del jefe de estudios

FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS

La Jefatura de Estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro. El Jefe de Estudios coordina, asimismo, todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores. Además son obligaciones del Jefe de Estudios:

Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios.
Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.
Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiente  curricular como organizativa.
Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).
Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro
Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus posibles adecuaciones  al contexto sociocultural del alumnado.
Informar al Director/a, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de éstos.
Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias. No obstante, habrá que tener en cuenta todo lo regulado en las Instrucciones de principios de curso existentes al respecto. De la misma forma actuará con respecto a las faltas reiterativas de los alumnos, que le serán transmitidas por los tutores y se les informará a los padres.
Organizar los actos académicos.
Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.

BLQUE III. Criterios de evaluación de un centro educativo

  • Dirección y coordinación de todas las actividades del centro: Seguimiento, control y evaluación de las mismas.
  • Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
  • Ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal.
  • Dinamización de los órganos de participación docente del centro, y el impulso de la participación en estos de los diversos colectivos de la Comunidad Educativa.
  • Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones Educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro.
  • Promoción de planes de mejora de la calidad de los centros, así como la puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejore el funcionamiento del centro.
  • Impulso de los procesos de evaluación interna del centro y colaboración en las evaluaciones externas.
  • Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Colaboración con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
  • Impulso de la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomento de un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
  • Implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación en actividades que se desarrollen en el centro educativo.

martes, 8 de marzo de 2011

BLOQUE III. Tipo de recursos educativos.

BLOQUE III. Articulo de evaluación

ENFOQUES MODÉLICOS Y ESTRATEGIAS EN LA EVALUACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS ( Tomás Escudero Escoroza ):

En este trabajo se presentan diversos enfoques modélicos de uso más frecuente entre los evaluadores de centros educativos. Se ofrecen distintas clasificaciones de estos modelos según enfoques conceptuales y criterios de evaluación utilizados, y se analizan los modelos de evaluación en las perspectivas siguientes: 1) los resultados escolares, 2) los procesos internos y la realidad estructural y funcional del centro; 3) la mejora institucional, diferenciando según se ponga el énfasis en la autoevaluación institucional o en la evaluación externa como complemento de la interna; y 4) las metaevaluaciones de los modelos utilizados por los sistemas educativos. La última parte del trabajo aborda la evaluación en su vertiente práctica de aplicación a los centros, presentando estrategias y apoyos metodológicos que puedan facilitar una tarea tan compleja y llena de dificultades.